MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 175 DEL DECRETO 1165 DE 2019. Modifíquese el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 175. OPORTUNIDAD PARA DECLARAR. La declaración de importación deberá ser presentada dentro del término previsto en el artículo 171 del presente decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía. En el caso de la declaración anticipada obligatoria, la misma se presentará, por regla general, con una antelación mínima de 5 días calendario. No obstante lo previsto en el inciso anterior, para las mercancías que arriben al territorio aduanero nacional bajo los modos marítimo y aéreo, cuyo transporte desde el país deprocedencia hacia Colombia sea considerado para efectos aduaneros como trayecto corto, la declaración anticipada obligatoria deberá ser presentada con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas. Los tributos aduaneros deberán ser pagados dentro del plazo señalado en el artículo 171 de este decreto, salvo que se presente declaración anticipada, evento en el cual se podrán serpagados desde el momento de la declaración y hasta antes de la obtención del levante, sin que se genere el pago de intereses. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los r esultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo.
La declaración de importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta Ja declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de incumplimiento del plazo determinado conforme con lo previsto en el inciso 1 del presente artículo para el caso de la declaración anticipada obligatoria, el declarante podrá presentar la declaración correspondiente liquidando la sanción señalada en el numeral 2.6 del artículo 615 del presente decreto."