En los procesos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Gerontología, que se adelanten dentro de otros regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el gerontólogo o su representante legal podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.
En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio profesional de Gerontología, se deberá contar con la debida asesoría técnica o pericial.
La elección de peritos se hará de la lista de peritos del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.