Micelio

Artículo 34

Ley 2612 de 2026 · Por medio del cual se reglamenta la profesión de gerontología en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos disciplinarios e investigaciones relacionadas con la responsabilidad del ejercicio profesional de Gerontología, que se adelanten dentro de otros regímenes disciplinarios o por leyes ordinarias, el gerontólogo o su representante legal podrá solicitar el concepto del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.

En los procesos que investiguen la idoneidad profesional para realizar el acto de servicio profesional de Gerontología, se deberá contar con la debida asesoría técnica o pericial.

La elección de peritos se hará de la lista de peritos del Tribunal Nacional Deontológico o Comité de Ética de Gerontología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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