Micelio

Artículo 15

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de las sociedades de los Terminales de Trans p orte Terrestre

a)

Obtener de la Junta Nacional de Terminales, la aprobación de los planos de construcción y presupuesto de la obra del proyecto a realizar.

b)

Obtener permiso de funcionamiento del Terminal, expedido por la Junta Nacional de Terminales.

c)

Contratar por sí misma el personal idóneo para el servicio del Terminal.

d)

Asegurar la prestación de los servicios propios del Terminal.

e)

Elaborar un Manual de Operación del Terminal y someterlo a la aprobación de la Junta Nacional de Termi nales. f)Suministrar a la Junta Nacional de Terminales, la información que ésta solicite. g) Elaborar un Manual de Contabilidad y someterlo a la aprobación de la Junta Nacional de Terminales. h) Elaborar un Manual de Funcionamiento del Terminal, con funciones a nivel de cargo y de unidad de trabajo y someterlo a la aprobación de la Junta Nacional de Terminales. i) Elaborar un manual de presupuesto. j) Prestar sin interrupción los servicios propios de los terminales dentro de las rutas y horarios establecidos por el Intra para las empresas transportadoras. k) Facilitar al Intra los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, relacionados con la operación de terminales de Transporte CAPITULO V Control de Operación, Funcionamiento y Recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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