Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de establecer la suma que el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria debe girar a las Secretarías de Hacienda Departamentales y de Santafé de Bogotá, D.C., se seguirá el siguiente procedimiento: La cifra base establecida en el artículo 1º del Decreto 1280 de 1994 se dividirá por seis (6) para cada departamento y Santafé de Bogotá, D.C. A este resultado se le restará el valor del recaudo obtenido durante el bimestre objeto de la liquidación por cada una de las mencionadas entidades territoriales. Cuando el resultado obtenido, fuere positivo se dividirá por cuatro (4) y su resultado constituirá la suma que el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria girará a la respectiva entidad territorial a título de compensación por cada una de las quincenas que conforman el respectivo bimestre. Si el resultado fuere negativo no habrá lugar a giro de compensación. El pago de la compensación originada en la disminución de la tarifa para cada uno de los departamentos y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se hará una vez sea recibida la información de lo recaudado en cada período, certificada por las respectivas contralorías, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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