° Para llenar las ausencias temporales a que, por razón de su ministerio diocesano, se vea obligado el vocero titular del Episcopado, Monseñor Luis Pérez Hernández así como para llenar las de su suplente, Monseñor Félix Henao Botero, residente en Medellin, designados ambos por Decreto número 2272 de 1947 (julio 10), nómbrase para el mismo periodo a Monseñor José Vicente Castro Silva, miembro supernumerario del Consejo Superior Permanente de Educación Nacional.
Artículo 1
Para Llenar Las Ausencias Temporales A Que, Por Razón De Su Ministerio Diocesano, Se Vea Obligado El Vocero Titular Del Episcopado, Monseñor Luis Pérez Hernández Así Como Para Llenar Las De Su Suplente, Monseñor Félix Henao Botero, Residente En Medellin, Designados Ambos Por Decreto Número 2272 De 1947 (Julio 10), Nómbrase Para El Mismo Periodo A Monseñor José Vicente Castro Silva, Miembro Supernumerario Del Consejo Superior Permanente De Educación Nacional
Decreto 821 de 1948 · Por el cual se adiciona el Decreto número 2272 de 1947 (julio 10)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.