Micelio

Artículo 34

Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto podrá revelar los planes, programas y actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Todo informe sobre asuntos resueltos o adoptados que deba darse al público en general o a particulares interesados, así como la información que se suministre a estos últimos sobre el trámite de sus negocios, se dará de conformidad con las reglamentaciones que con carácter general se expidan o con la autorización, en cada caso concreto, del Director de Unidad de Servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1456 de 1969