Artículo único . A partir de la fecha, la exportación de productos agropecuarios, distintos de café, banano y cueros, requerirá la licencia previa de los Ministerios de Agricultura y de Fomento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1856 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1856 de 1955 · Por el cual se establece un requisito para la exportación de algunos productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.