Micelio

Artículo 2.1.7.7.11

Sesiones De Trabajo

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis (6) meses y de forma extraordinaria cuando tres (3) de sus miembros permanentes así lo soliciten.

Parágrafo 1

El contenido de las sesiones se hará constar en actas que llevarán la firma de quien las presida y del (la) Secretario (a) Técnico (a).

Parágrafo 2

Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) se realizarán en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que pueda sesionar en otros lugares del país, cuando la Conadih lo estime pertinente.

Parágrafo 3

Las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) deberán ser presenciales de manera preferente, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma virtual, en caso de ser necesario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015