° . Créanse en los Municipios de La Gloria y Gamarra, del Departamento del Magdalena, sendas Juntas compuestas por el Gobernador del Departamento, o sus delegados, los Personeros Municipales, los Presidentes de los Concejos, y un vecino de cada una de estas poblaciones, nombrados por la Gobernación del Departamento del Magdalena, encargadas dé la distribución de los auxilios decretados por los artículos 1° y 2° de la Ley 59 de 1943, para los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Gloria y Gamarra, respectivamente en enero de 1942, y en el curso del año de 1941.
Decreto 2560 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.