Micelio

Artículo 5

Ley 312 de 1996 · por medio de la cual se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales y se otorgan unas facultades al Gobierno Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los quince (15) días siguientes a la iniciación del período constitucional, las Comisiones de las Mesas Directivas de las Cámaras se reunirán conjuntamente para determinar la composición numérica de las delegaciones permanentes de Colombia ante los diferentes Parlamentos Regionales y Organismos Internacionales de carácter parlamentario, de acuerdo con lo que dispongan sus Tratados Constitutivos, Estatutos o Protocolos Adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 312 de 1996