º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1994. HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Comunicaciones, Armando Benedetti Jimeno.
Decreto 2654 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2654 de 1994 · por el cual se modifica parcialmente los artículos 2° y 4° del Decreto 1642 del 1° de agosto de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.