Micelio

Artículo 11

Transferencia De Inmuebles Para El Desarrollo De Programas De Titulación De Predios Ocupados Con Vis

Decreto 872 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 1537 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de inmuebles para el desarrollo de programas de titulación de predios ocupados con VIS. Cuando una entidad pública que desarrolle programas de vivienda de interés social de carácter nacional, territorial, departamental, municipal o Distrital manifieste interés en adquirir un inmueble de propiedad de una entidad del orden nacional, para el desarrollo de un programa de titulación de bienes fiscales ocupados con vivienda de interés social, la entidad propietaria establecerá en el acto administrativo de transferencia la condición de que la adquirente suscriba con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un convenio en el cual se someta a las condiciones del Programa Nacional de Titulación ejecutado por este último, el cual se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 1001 de 2005 y el Decreto Reglamentario número 4825 de 2011, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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