Micelio

Artículo 18

El Jefe De Rentas E Impuestos Nacionales No Podrá Autorizar Deducciones Por Concepto De Reservas Para Deudas Dudosas, Cuando, A Su Juicio, El Sistema De Contabilización De La Reserva Adoptado Por El Contribuyente, No Garantice Suficientemente Los Intereses Del Fisco En Lo Que Respecta A Una Posible Repetición De La Deducción, O Cuando Ese Sistema De Contabilización Se Preste A Que Los Ingresos Que Logre Obtener El Contribuyente Por Concepto De Deudas Consideradas Como Dudosas O De Difícil Cobro, Puedan Ser Excluidos De La Renta Bruta Del Año En Que Se Obtengan

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales no podrá autorizar deducciones por concepto de reservas para deudas dudosas, cuando, a su juicio, el sistema de contabilización de la reserva adoptado por el contribuyente, no garantice suficientemente los intereses del Fisco en lo que respecta a una posible repetición de la deducción, o cuando ese sistema de contabilización se preste a que los ingresos que logre obtener el contribuyente por concepto de deudas consideradas como dudosas o de difícil cobro, puedan ser excluidos de la renta bruta del año en que se obtengan. Deducción por depreciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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