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Artículo 733

Del Almacenamiento De Mercancías Especiales

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del almacenamiento de mercancías especiales. El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1.

Ministerio de Salud y Protección Social: Las partes del cuerpo humano, los medicamentos de uso humano, las ambulancias y elementos y equipos de uso hospitalario.

2.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Las sustancias químicas y los medicamentos de uso animal.

3.

Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe: Los isótopos radiactivos.

4.

Ministerio de Cultura: Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.

5.

Fiscalía General de la Nación: Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor.

En relación con las sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas, será la Fiscalía General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello, o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes.

6.

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café y/o Almacafé S.A.: El Café.

7.

Ministerio de Defensa Nacional: Armas, municiones y explosivos.

8.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre y especies exóticas.

9.

Ecopetrol S.A: Los hidrocarburos y sus derivados.

10.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países, que sean objeto de convenios de devolución, los cuales se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución.

11.

Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o las entidades plJblicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que ésta designe: Los vehículos de bomberos.

12.

Las entidades territoriales respectivas o las entidades públicas con quienes estas hayan contratado la prestación del servicio público de aseo: los vehículos recolectores de basuras.

Parágrafo 1

En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías transferirá la propiedad de estas a favor de las entidades de que trata este artículo, mediante acto administrativo de donación.

Parágrafo 2

Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán ser objeto de almacenamiento, administración, custodia y disposición por parte de la fuerza pública de la jurisdicción o localidad donde se encuentren. Para el efecto, la Dirección Seccional del lugar donde se encuentren las mercancías, transferirá la propiedad de las mercancías a favor de la Fuerza Pública, mediante acto administrativo de donación. La responsabilidad por el uso de las mercancías será de la Fuerza Pública a quien se le donó.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 733. Del almacenamiento de mercancías especiales. El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1.

Ministerio de Salud y Protección Social: Las partes del cuerpo humano, los medicamentos de uso humano, las ambulancias y elementos y equipos de uso hospitalario.

2.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Las sustancias químicas y los medicamentos de uso animal.

3.

Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe: Los isótopos radiactivos.

4.

Ministerio de Cultura: Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.

5.

Fiscalía General de la Nación: Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor.

En relación con las sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas, será la Fiscalía General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello, o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes.

6.

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café y/o Almacafé S.A.: El Café.

7.

Ministerio de Defensa Nacional: Armas, municiones y explosivos.

8.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre y especies exóticas.

9.

Ecopetrol S.A: Los hidrocarburos y sus derivados.

10.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países, que sean objeto de convenios de devolución, los cuales se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución.

11.

Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o las entidades plJblicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que ésta designe: Los vehículos de bomberos.

12.

Las entidades territoriales respectivas o las entidades públicas con quienes estas hayan contratado la prestación del servicio público de aseo: los vehículos recolectores de basuras.

Parágrafo 1

En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transferirá la propiedad de las mercancías a través de acto administrativo de donación a favor de las entidades de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán entregarse en depósito a la fuerza pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 733. Del almacenamiento de mercancías especiales. La administración y custodia de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1.

Partes del cuerpo humano y medicamentos de uso humano: Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que este designe. Igualmente, las ambulancias, elementos y equipos de uso hospitalario.

2.

Las sustancias químicas y medicamentos de uso animal: Ministerio de Agricul­tura y Desarrollo Rural o la entidad que este designe.

3.

Los isótopos radiactivos: Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe.

4.

Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación: Ministerio de Cultura o la entidad que este designe.

5.

Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y li­bros que violen los derechos de autor: Fiscalía General de la Nación.

6.

El Café: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S.A.

7.

Sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, di­recta o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas: Fiscalía General de la Nación cuando hubiere lugar a ello o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes.

8.

Armas, municiones y explosivos: Ministerio de Defensa Nacional o la entidad que este designe.

9.

Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre y especies exóticas: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que este designe.

10.

Los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países, que sean objeto de convenios de devolución, se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

11.

Los vehículos de bomberos: Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o a las entidades públicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que esta designe.

12.

Los vehículos recolectores de basuras: entidades territoriales respectivas o a las entidades públicas con quienes estas hayan contratado la prestación del servicio público de aseo.

En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia.

Parágrafo

Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión o decomiso directo, podrán entregarse en depósito a Ecopetrol S.A. o a la Fuerza Pública y, cuando estas entidades no los acepten, podrán dejarse temporalmente en calidad de depósito en los establecimientos autorizados para su expendio, mientras se dispone de la mercancía. Para el efecto, requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un nuevo contrato de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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