Micelio

Artículo 2

Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otro del Ministerio de Fomento, otro del Banco de la República, y por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1416 de 1955