Artículo segundo. La Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otro del Ministerio de Fomento, otro del Banco de la República, y por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional.
Decreto 1416 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.