Micelio

Artículo 54

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contorno de las áreas de protección a que se refiere el artículo anterior, deberá conservarse como mínimo una relación de microvoltios-metro (uV/m) de veinte (20) a uno (1) entre la señal protegida y la señal que la interfiere para estaciones que operen en el mismo canal, y de uno (1) a uno (1) entre la señal protegida y la señal que la interfiere para estaciones que operen en canales adyacentes. Como protección lateral de las frecuencias asignadas a las estaciones de radiodifusión sonora en ondas hectométricas, fíjase un ancho de banda máximo de quince (15) kilohertz en los límites superior e inferior de la frecuencia asignada a cada estación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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