°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 62 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993, el cual quedará así: “3. No podrá efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto que periódicamente deberá aprobar la Junta Directiva, a iniciativa del Gerente General. Una vez aprobado el presupuesto, este se constituirá en el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutará el Banco de la República para el período correspondiente. El Gerente General deberá aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los diferentes rubros que conforman un centro de costos, dentro de las cuantías globales aprobadas por la Junta Directiva. La Junta Directiva aprobará los ajustes y traslados que hubiere necesidad de hacer dentro de las cuantías globales aprobadas para los diferentes centros de costos. La Junta Directiva aprobará anualmente un marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo con vigencia para los siguientes cinco (5) años. Así mismo, cada cuatro (4) años aprobará un plan estratégico con vigencia para los siguientes cuatro (4) años, el cual se revisará anualmente. La aprobación del presupuesto anual, del marco de gasto (funcionamiento e inversión) de mediano plazo y del plan estratégico, requerirá del voto favorable de cinco (5) miembros de la Junta Directiva”.
Decreto 1739 de 2017 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Numeral 3 Del Artículo 62 De Los Estatutos Del Banco De La República Expedidos Mediante El Decreto Número 2520 De 1993, El Cual Quedará Así: “3
Decreto 1739 de 2017 · por el cual se modifican los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante el Decreto número 2520 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.