Micelio

Artículo 1

º

Decreto 498 de 1996 · por el cual se desarrolla el artículo 67 de la Ley 23 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Causales de incumplimiento. Para los efectos del artículo 67 de la Ley 23 de 1991, se entenderá que existe incumplimiento de los requisitos previstos o de los objetivos propuestos para el funcionamiento de un "Centro de Conciliación", cuando se configure una cualquiera de las siguientes causales

a)

Cuando el Centro no preste efectivamente el servicio del trámite de la conciliación;

b)

Cuando cobre emolumentos por el servicio de conciliación que presta sin estar autorizado para ello, o cuando los cobre en exceso de los autorizados;

c)

Cuando tramite asuntos no susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.

d)

Cuando no envíe la información periódica requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho;

e)

Cuando deje de cumplir con los requisitos previstos en la Ley para la expedición de su autorización de funcionamiento, y

f)

Cuando a juicio del Ministerio se comprueben faltas a la ética en la prestación del servicio de Conciliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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