º. Causales de incumplimiento. Para los efectos del artículo 67 de la Ley 23 de 1991, se entenderá que existe incumplimiento de los requisitos previstos o de los objetivos propuestos para el funcionamiento de un "Centro de Conciliación", cuando se configure una cualquiera de las siguientes causales
Cuando el Centro no preste efectivamente el servicio del trámite de la conciliación;
Cuando cobre emolumentos por el servicio de conciliación que presta sin estar autorizado para ello, o cuando los cobre en exceso de los autorizados;
Cuando tramite asuntos no susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.
Cuando no envíe la información periódica requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho;
Cuando deje de cumplir con los requisitos previstos en la Ley para la expedición de su autorización de funcionamiento, y
Cuando a juicio del Ministerio se comprueben faltas a la ética en la prestación del servicio de Conciliación.