Artículo octavo . Las persona a cuyo favor se verifique el registro de los productos de que se trata este Decreto, están en la obligación de suministrar a la sección de Sanida vegetal los nombres y direcciones de los distribuidores u expendedores minoritarios de los productos.
Decreto 557 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 557 de 1957 · Que reglamenta el registro de pesticidas destinados al servicio de la agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.