ARTICULO 27. Dirección General de Escuela Judicial “RODRIGO LARA BONILLA”. Son funciones de la Dirección General de Escuela Judicial “RODRIGO LARA BONILLA” las siguientes: Diseñar los programas para formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en servicio público de la administración de justicia o aquellos que aspiran a ingresar a él. Coordinar con la Oficina de Planeación la programación para la ejecución de las actividades que se desprendan de los programas a su cargo. Coordinar con las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades inherentes a la administración de justicia, el diseño de los programas que satisfagan sus necesidades de capacitación. Capacitar y actualizar en materia judicial y en ciencias auxiliares y complementarias a los servidores de la Rama Judicial y el Ministerio Público, de las entidades administrativas y de los particulares que ejerzan funciones de conciliación y arbitramento. Capacitar, instruir y actualizar a los servidores de la Rama Judicial. Formar y capacitar a los aspirantes a ingresar a la Rama Judicial en calidad de jueces o fiscales, en las técnicas y procedimientos jurídicos y administrativos que indique el Consejo Superior de la Judicatura y que sean requeridos para el manejo de los despachos judiciales. Coordinar con la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo la preparación de estudios e investigaciones de carácter específico que sirvan de apoyo a la programación y ejecución de los eventos de carácter académico. Publicar y distribuir investigaciones, textos y obras jurídicas y demás material que contribuya a mejorar la formación de los funcionarios, empleados y particulares al servicio de la administración de justicia. Celebrar convenios con entidades académicas para desarrollar cursos en formación, capacitación y adiestramiento. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 27
Dirección General De Escuela Judicial “rodrigo Lara Bonilla”
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.