Artículo tercero. Las personas o entidades recaudadoras de la cuota de fomento cacaotero, deberán remesar mensualmente a la Federación Nacional de Cacaoteros las sumas recaudadas por concepto de la cuota dentro de los cinco (5) primeros días del mes inmediatamente siguiente al del recaudo, enviando con la remesa las liquidaciones y comprobantes de que trata el artículo anterior de este Decreto y una relación de las sumas recaudadas en el periodo correspondiente debidamente totalizada y suscrita por el comprador del producto.
Decreto 663 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.