Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales de nueva creación mencionados en los apartes a), d), f), j) y ll) del artículo 1o, empezaran a funcionar desde el día 1o. de agosto del presente año.

Si por cualquier circunstancia la Nación no pudiere atender en la oportunidad debida al funcionamiento de los nuevos Tribunales, se faculta a los Departamentos del Atlántico, Valle, Norte de Santander, Huila y Magdalena para hacer los gastos de personal y material de dichos Tribunales por cuenta de la Nación como obligación esta de hacer a esos Departamentos los reembolsos a que haya lugar, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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