Los Tribunales de nueva creación mencionados en los apartes a), d), f), j) y ll) del artículo 1o, empezaran a funcionar desde el día 1o. de agosto del presente año.
Si por cualquier circunstancia la Nación no pudiere atender en la oportunidad debida al funcionamiento de los nuevos Tribunales, se faculta a los Departamentos del Atlántico, Valle, Norte de Santander, Huila y Magdalena para hacer los gastos de personal y material de dichos Tribunales por cuenta de la Nación como obligación esta de hacer a esos Departamentos los reembolsos a que haya lugar, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro.