Micelio

Artículo 38

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial del Sur, en el Departamento del Tolima en los siguientes Circuitos:

El de Pital, compuesto de los Municipios de Pital, que será su cabecera, Carnicerías, hato, La Plata, Paicol y Agrado;

El de Garzón, compuesto de los Municipios de Garzón, que será su cabecera, Altamira, Elías, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada y Timaná;

El de Neiva, compuesto de los Municipios de Neiva, que será su cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja y Yaguyará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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