Micelio

Artículo 38

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divídese el Distrito Judicial del Sur, en el Departamento del Tolima en los siguientes Circuitos:

El de Pital, compuesto de los Municipios de Pital, que será su cabecera, Carnicerías, hato, La Plata, Paicol y Agrado;

El de Garzón, compuesto de los Municipios de Garzón, que será su cabecera, Altamira, Elías, Gigante, Guadalupe, Jagua, Naranjal, Pitalito, Santa Librada y Timaná;

El de Neiva, compuesto de los Municipios de Neiva, que será su cabecera, Aipe, Baraya, Campoalegre, Colombia, Guagua, Hobo, Iquira, Retiro, Unión, Villavieja y Yaguyará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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