Facúltase a la Junta de Conversión para verificar el cambio de las monedas de plata nacional acuñadas a las leyes de 0'835 y 0`900 milésimos antes de 1911, circulantes en el Departamento del Norte de Santander, Intendencia del Chocó y Comisaría de Arauca, y para comprar la moneda de plata extranjera a la Ley de 0`900 milésimos que circula en las mismas regiones, dando en cambio monedad de oro colombiano o inglés, monedas de plata nueva, o sea la acuñada de 1911 en adelante; moneda de níquel del acuñado en conformidad con la Ley 35 de 1907 , o billetes nacionales, como prefiera en cada caso el tenedor de la moneda de plata, pero éste recibirá en cada caso de cambio o compra, a lo menos la cuarta parte del valor de sus moneda, en moneda de plata nueva.
Ley 45 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Ley 45 de 1913 · Por la cual se dispone el cambio de moneda nacional de plata antigua y la compra de extranjera de 0-900 en algunas regiones del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.