Entidades de derecho público. También podrán adjudicarse terrenos baldíos en favor de entidades de derecho público, para la construcción de obras de infraestructura destinadas a la instalación o dotación de servicios públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social, bajo la condición de que, si dentro del término que el Incoder señale no se diere cumplimiento al fin previsto, los terrenos adjudicados revertirán, por ese solo hecho, al dominio de la Nación.
(Decreto número 2664 de 1994, artículo 5°)