Micelio

Artículo 5

Para Que Haya Derecho A Los Beneficios De Que Trata El Presente Decreto, Se Requiere Que El Empleado U Obrero Haya Trabajado Consecutivamente Todos Los Días Hábiles De La Semana

Decreto 222 de 1932 · Por el cual se reglamenta el descanso remunerado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que haya derecho a los beneficios de que trata el presente Decreto, se requiere que el empleado u obrero haya trabajado consecutivamente todos los días hábiles de la semana. La falta transitoria de asistencia al trabajo menor de un día, debidamente justificada, a juicio del respectivo Gerente, administrador o jefe de trabajos, no priva del derecho al descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1932