Conocimiento del dictamen. Duran te la investigación, el procesado y su defensor podrán conocer los dictámenes que reciba el funcionario. El perito oficial que rinda dictamen a solicitud del defensor, enviará copia de este al funcionario correspondiente. Durante el juzgamiento, el dictamen recibido por el Juez se pondrá en conocimiento de las partes por el término de dos días, dentro del cual se podrá solicitar ampliación sobre puntos específicos. La ampliación se rendirá en el término que señale el Juez.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 236
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.