Con motivo de la aprobación del Protocolo con el Perú los que hayan sido condenados por sentencia definitiva hasta el 31 de diciembre de 1935 y se hallen en las Cárceles del país, gozaran del beneficio de una rebaja de pena, bajo la forma de liberación condicional, de acuerdo con las disposiciones de los artículos siguientes.
Ley 30 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 30 de 1936 · Por la cual se concede una rebaja de pena con carácter condicional y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.