El Código de Procedimiento Penal tendrá un artículo con el número 369H, del siguiente tenor:
Artículo 369H. PROHIBICION DE ACUMULACION. Los beneficios por colaboración con la justicia aquí previstos, son incompatibles con los consagrados para las mismas conductas en otras disposiciones.
Otorgados los beneficios, no podrán concederse otros adicionales por la misma colaboración.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.