° . El pago y reconocimiento de las pensiones a que se refiere el artículo 1° del presente decreto estará a cargo del ISS o quien haga sus veces. Para este fin se adelantará un proceso de conmutación pensional de todas las pensiones que por estas dos unidades de negocio están a cargo del ISS empleador, incluyendo la proporción del pasivo pensional de la Administradora General del Instituto, que venían financiando estás unidades. Dicha conmutación se hará con el SS asegurador con cargo a los recursos que transfiera la Nación, según lo previsto en el artículo 1° del presente decreto. El pago de la conmutación podrá realizarse en un plazo que no exceda de dos (2) años, con cargo a los recursos que se apropien en cada vigencia fiscal y no habrá lugar al otorgamiento de garantía.
Decreto 3965 de 2010 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3965 de 2010 · por el cual se asume un pasivo pensional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.