Micelio

Artículo 6

Diario Oficial

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si pasado el término prescrito por el artículo 46 de la Ley 85 de 1915 no se hubieren presentado en la Aduana por los introductores de mercancías o sus representantes, los manifiestos y facturas, el Administrador hará fijar hasta por treinta días, en un lugar público de la Aduana, un aviso en que se haga constar los cargamentos que se hallen es este caso. Si transcurrido este término no se hubieren presentados los documentos aludidos, se remitirá al Ministerio de Hacienda una copia de dicho aviso para su publicación por tres veces, con intervalos de ocho días, en el Diario Oficial .

Parágrafo 1

Si a pesar de las diligencias de que trata este artículo, no fueren reclamadas las mercancías, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 59 de 1917.

Parágrafo 2

El gasto que ocasione la inserción del aviso en el periódico oficial, se agregará a la liquidación de los derechos que por las mercancías demoradas en los Almacenes debe verificar la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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