Artículo primero. Créase la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud Pública, cuyas funciones serán las siguientes: 1°) Estudiar la organización actual del Ministerio y de los organismos seccionales de salud pública, y formular recomendaciones para su reorganización, con el objeto de capacitarlas para ejecutar con la mayor eficiencia los planes previstos en el presente Decreto. 2°) Estudiar los métodos y sistemas de operación que garanticen una completa coordinación entre las entidades de Salud Pública nacionales, departamentales y municipales, los organismos internacionales interesados en la salud pública, y otras entidades oficiales como particulares. 3°) Estudiar los problemas sanitarios y asistenciales del país. 4°) Formular los planes, tanto anuales como de largo plazo. 5°) Proponer prioridad para su adopción. 6°) Las demás que le señale el Ministro.
Decreto 596 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 596 de 1956 · Por el cual se crea la Oficina de Planeación en el Ministerio de salud Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.