Micelio

Artículo 2

° Iguales Dimensiones A Las Especificadas En El Artículo Anterior, Tendrá Cada Una De Las Páginas De La Gaceta Judicial , Pero El Cambio De Formato No Se Llevará A Cabo Sino Al Principiarse La Publicación Del Volumen Xxxv

Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Iguales dimensiones a las especificadas en el artículo anterior, tendrá cada una de las páginas de la GACETA JUDICIAL , pero el cambio de formato no se llevará a cabo sino al principiarse la publicación del volumen XXXV. Así mismo tendrán igual formato de octavo de pliego de 70 por 100, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES , tan pronto como se dé principio a la publicación de los números de la próxima legislatura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1928