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Artículo 7

El Reajuste De Pensiones A Que Se Refiere El Presente Decreto, Se Hará A Solicitud De Parte, Por La Entidad A Quien Corresponda Actualmente El Pago De La Pensión

Decreto 587 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El reajuste de pensiones a que se refiere el presente Decreto, se hará a solicitud de parte, por la entidad a quien corresponda actualmente el pago de la pensión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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