Artículo único. A partir del 20 de los corrientes, suprímense las estafetas postales de Muzo, en el Departamento de Boyacá, y de Amparo, en el Departamento del Magdalena, dependientes de la Administración Principal de Correos de Tunja y de la Agencia Postal de Santa Marta, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 600 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Decreto 600 de 1930 · Por el cual se suprimen las estafetas postales de Muzo y Amparo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.