No concurrencia de beneficios . No podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuesto descontable, el aporte realizado por el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios que otorga el descuento tributario de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.6.2.5.12
No Concurrencia De Beneficios
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.