Artículo ochenta y cinco. Cuando el comité Ejecutivo de le liga no cumpla sus deberes, convenga los estatutos o reglamentos de la liga, no atenderá las disposiciones deportivas de carácter general emanadas de autoridad competente, el Instituto Colombiano de la juventud y el Deporte podrá conminarlo hasta su disolución. En este caso nombrará un comité Ejecutivo provisional que deberá convocar dentro de los noventa (90) días siguientes una Asamblea General de la Liga para que elija nuevo comité Ejecutivo.
Decreto 1387 de 1970 →Vigente
Artículo 85
Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.