Cuando una letra de cambio ha sido protestada por no aceptación o para mayor seguridad, y no está vencida, cualquiera persona extraña a la letra puede, con el consentimiento del tenedor, intervenir y aceptar la letra protestada, por honor a cualquier parte obligada o a la persona por cuya cuenta haya girado. La aceptación por honor puede hacerse por una parte únicamente de la suma por la cual se ha girado la letra. Y cuando ha habido una aceptación por honor, en favor de una parte, puede sobrevenir una ulterior aceptación de persona distinta, por honor, en favor de otra parte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.