Micelio

Artículo 71

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 71. Sufrirán la pena de tres á seis años de reclusión la persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consiente. Si hubiere engaño, seducción ó violación se impondrá al autor el máximun de esta pena, y si el violentado, engañado ó seducido fuere menor de catorce años, se castigará al reo de este delito con la pena de cuatro á ocho años de presidio.

Adiciones y Reformas Al Código Judicial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-159/04ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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