Micelio

Artículo 1

Decreto 1410 de 1945 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas en el municipio de bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Desde las dos de la tarde del día de hoy 12 de junio, y hasta nueva orden, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas en el territorio del Municipio de Bogotá, que no hayan sido previaménte autorizadas por el Gobernador de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1945