Artículo único. Desde las dos de la tarde del día de hoy 12 de junio, y hasta nueva orden, quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas en el territorio del Municipio de Bogotá, que no hayan sido previaménte autorizadas por el Gobernador de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1410 de 1945 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1410 de 1945 · Por el cual se prohiben transitoriamente las manifestaciones públicas en el municipio de bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.