Artículo cuarenta y siete. Las Federaciones Deportivas Nacionales tendrán los siguientes deberes
Elaborar sus Estatutos y reglamentos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Fomentar y dirigir su deporte en el país.
Resolver con la mayor urgencia los asuntos propios de la Federación y sus integrantes.
Acogerse a las normas dictadas por las entidades internacionales respectivas y por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Organizar anualmente un campeonato nacional de su deporte.
Organizar y reconocer oficialmente su cuerpo de árbitros, con el nombre de Colegio Nacional de Árbitros. Este organismo podrá establecer colegio seccionales en los distintos Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá, adscritos a las Ligas de su deporte.
Tener al día a sus afiliados sobre la reglamentación del deporte, tanto en el aspecto nacional como internacional.
Elaborar cada año un informe detallado de las actividades deportivas, administrativas y de inversión de los fondos recibidos por cualquier concepto.
Suministrar los informes deportivos, o de cualquier índole, que les sean solicitados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y el Comité Olímpico Colombiano, igual que las estadísticas que sobre aspectos técnicos se les requiera.
Confirmar en primera instancia la calidad de aficionado de los atletas o deportistas que aspiren a participar en campeonatos o torneos internacionales, para que el Comité Olímpico Colombiano pueda dar los certificados pertinentes.
Resolver provisional o definitivamente dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días las peticiones de afiliación de las Ligas deportivas o clubes, según el caso, que lo soliciten.
Velar por que sus afiliados practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud. ll) Presentar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte el proyecto de presupuesto de rentas y gastos y su programa de actividades.
Rendir cuenta detallada de todo auxilio proveniente del Gobierno, conforme a las normas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, sin perjuicio de las establecidas por la Contraloría General de la República.
Toda Federación deportiva Nacional, oficialmente reconocida por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.