Micelio

Artículo 47

Decreto 1387 de 1970 · Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y siete. Las Federaciones Deportivas Nacionales tendrán los siguientes deberes

a)

Elaborar sus Estatutos y reglamentos de acuerdo con las normas de carácter general que establezca el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

b)

Fomentar y dirigir su deporte en el país.

c)

Resolver con la mayor urgencia los asuntos propios de la Federación y sus integrantes.

d)

Acogerse a las normas dictadas por las entidades internacionales respectivas y por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

e)

Organizar anualmente un campeonato nacional de su deporte.

f)

Organizar y reconocer oficialmente su cuerpo de árbitros, con el nombre de Colegio Nacional de Árbitros. Este organismo podrá establecer colegio seccionales en los distintos Departamentos, Intendencias y Comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá, adscritos a las Ligas de su deporte.

g)

Tener al día a sus afiliados sobre la reglamentación del deporte, tanto en el aspecto nacional como internacional.

h)

Elaborar cada año un informe detallado de las actividades deportivas, administrativas y de inversión de los fondos recibidos por cualquier concepto.

i)

Suministrar los informes deportivos, o de cualquier índole, que les sean solicitados por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y el Comité Olímpico Colombiano, igual que las estadísticas que sobre aspectos técnicos se les requiera.

j)

Confirmar en primera instancia la calidad de aficionado de los atletas o deportistas que aspiren a participar en campeonatos o torneos internacionales, para que el Comité Olímpico Colombiano pueda dar los certificados pertinentes.

k)

Resolver provisional o definitivamente dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días las peticiones de afiliación de las Ligas deportivas o clubes, según el caso, que lo soliciten.

l)

Velar por que sus afiliados practiquen el deporte en forma que no perjudique su salud. ll) Presentar al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte el proyecto de presupuesto de rentas y gastos y su programa de actividades.

m)

Rendir cuenta detallada de todo auxilio proveniente del Gobierno, conforme a las normas que para tal efecto señale el Instituto Colombiano de la Juventud y el deporte, sin perjuicio de las establecidas por la Contraloría General de la República.

Parágrafo

Toda Federación deportiva Nacional, oficialmente reconocida por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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