El Artículo 5º Del Decreto 1277 De Junio 26 De 1971 Quedará Así: "para El Cobro Del Subsidio Deberá Acreditarse, En Cada Oportunidad, Que El Vehículo Ha Prestado El Servicio De Transporte Colectivo Urbano Con La Intensidad Horaria Regular, Mediante Declaración Suscrita Por El Gerente De La Empresa Y El Propietario, En Donde Figure El Número De Viajes De Cada Día Y El Número De Pasajeros Transportados
Decreto 1361 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1277 de julio 26 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El artículo 5º del Decreto 1277 de junio 26 de 1971 quedará así: "Para el cobro del subsidio deberá acreditarse, en cada oportunidad, que el vehículo ha prestado el servicio de transporte colectivo urbano con la intensidad horaria regular, mediante declaración suscrita por el Gerente de la empresa y el propietario, en donde figure el número de viajes de cada día y el número de pasajeros transportados. El pago se hará proporcionalmente a los días trabajados durante el mes. Los formularios para hacer esta declaración serán determinados por la Corporación Financiera del Transporte. "
Parágrafo
Cuando el propietario otorgue poder especial al Gerente de la empresa a la cual se encuentre vinculado su vehículo para el cobro de dicho subsidio, la declaración sobre prestación del servicio podrá suscribirla en reemplazo del propietario el Revisor Fiscal de la empresa respectiva, siempre que éste sea contador público juramentado y esté inscrito en la Corporación Financiera del Transporte".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.