º . De conformidad con lo previsto en el
del artículo 3º de la Ley 651 de 2001, corresponde al Confis avalar las condiciones de plazo y amortización del pagaré del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, atendiendo las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos de la entidad liquidada. Para el efecto, el Confis tendrá en cuenta que los recursos requeridos para la amortización del mencionado pagaré, incluidos los que provienen de la contraprestación del contrato a que se refiere el artículo 8º del Decreto 1615 de 2003, no podrán ser inferiores al valor por amortizar del cálculo actuarial de la entidad, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que el valor anual del patrimonio autónomo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, no sea inferior al valor corriente anual de las obligaciones pensionales. Si al momento de la terminación del contrato de explotación subsistieren obligaciones pensionales que no hubieren podido ser pagadas con los recursos del patrimonio autónomo de que trata el artículo 12.2 del Decreto 1615 de 2003, dichas obligaciones serán atendidas en la forma prevista en el
del artículo 32 del Decreto 254 de 2000.