Micelio

Artículo 1

Decreto 1048 de 2006 · por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el pasivo pensionalde Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 3º de la Ley 651 de 2001, corresponde al Confis avalar las condiciones de plazo y amortización del pagaré del pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, atendiendo las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos de la entidad liquidada. Para el efecto, el Confis tendrá en cuenta que los recursos requeridos para la amortización del mencionado pagaré, incluidos los que provienen de la contraprestación del contrato a que se refiere el artículo 8º del Decreto 1615 de 2003, no podrán ser inferiores al valor por amortizar del cálculo actuarial de la entidad, aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que el valor anual del patrimonio autónomo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, no sea inferior al valor corriente anual de las obligaciones pensionales. Si al momento de la terminación del contrato de explotación subsistieren obligaciones pensionales que no hubieren podido ser pagadas con los recursos del patrimonio autónomo de que trata el artículo 12.2 del Decreto 1615 de 2003, dichas obligaciones serán atendidas en la forma prevista en el

Parágrafo

del artículo 32 del Decreto 254 de 2000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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