La obligación de adherir y anular la estampilla que determine esta ley estará a cargo de los respectivos funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen determinados por la Ordenanza Departamental que se expida para el desarrollo de la presente ley, el incumplimiento de esta obligación se sancionará por las autoridades disciplinarias correspondientes.
Ley 709 de 2001 →Vigente
Artículo 5
Responsabilidad
Ley 709 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.