Art. 75. Los empleados del resguardo tienen el deber de celar el contrabando, aprehender los objetos del fraude y á los presuntos defraudadores, los cuales serán puestos á disposición de la autoridad competente para que se les instruya el correspondiente sumario.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 75
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.