Micelio

Artículo 50

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rotulación de la leche en polvo en presentación en sacos, como materiaprima importada . En los casos de importación de leche en polvo en presentación en sacos como materia prima que vaya a ser utilizada por la industria alimenticia debe cumplir con los siguientes requisitos de rotulación

1.

Nombre comercial de la leche y tipo de leche.

2.

País de origen.

3.

Fecha de fabricación o/y número de lote de producción.

4.

Fecha de vencimiento, la cual debe ser mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de llegada al país.

5.

Recomendaciones para su almacenamiento.

6.

Contenido bruto y neto expresado en gramos o kilogramos.

7.

Debe estar impresa la fecha de fabricación o el número de lote y la fecha de vencimiento en el envase original del producto desde el país de origen. El rótulo de los empaques que contengan leche debe cumplir con lo establecido en la Resolución número 05109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En el momento de ingreso de la leche en polvo en sacos al país, la fecha de vencimientode be tener mínimo 6 meses de vida útil.

Parágrafo

Prohíbase el uso de adhesivos para la declaración de la fecha de fabricación o número de lote de producción así como la fecha de vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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