º . Interés del Título Pensional. De conformidad con el artículo 7º del Decreto 1887 de 1994, el título representativo del valor de la reserva actuarial o título Pensional devengará, a cargo del empleador, un interés equivalente al DTF Pensional, desde la fecha de su expedición hasta la fecha de su redención. Para estos efectos, el DTF pensional se define como la tasa de interés efectivo anual, correspondiente al interés compuesto de la inflación representada por el IPC, adicionado en tres puntos porcentuales anuales efectivos. El DTF Pensional se calculará de conformidad con la siguiente formula: DTF Pensional = [(1+INFt/100)) X(1+0.03)-1] INFt= Variación anual del Indice de Precios al Consumidor calculado por el Dane correspondiente al año calendario inmediatamente anterior.
Decreto 2222 de 1995 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2222 de 1995 · por el cual se amplía el plazo para la emisión de los Títulos Pensionales o del pago del valor de la reserva actuarial de los empleadores, empresas, cajas o fondos del sector privado que tenían a su cargo el pago y reconocimiento de las pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.