Micelio

Artículo 18

Ley 13 de 1986 · Por la cual se autoriza la intervención del Estado en unas empresas mineras y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa "Metales Preciosos del Chocó S.A." atenderá en efectivo las mesadas pensionales que se causen a partir de la vigencia de esta Ley y que correspondan a pensiones de jubilación reconocidas a favor de los trabajadores de "Mineros del Chocó S.A.". El tiempo trabajado con "Mineros del Chocó S.A." se tendrá en cuenta para causar pensiones de jubilación a cargo de "Metales Preciosos del Chocó S.A.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1986