Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.44

Causales De Exclusión De Las Entidades Del Régimen Tributario Especial

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Son causales de exclusión del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, las siguientes:

1.

Cuando se comprueben los supuestos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.41. de este decreto.

2.

Cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en la declaración.

3.

Cuando se utilicen datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente.

4.

Cuando se efectúen compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

5.

Cuando alguno de los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:

Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;

Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.

6.

Cuando las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, no presenten la información a que se refiere los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.11. de este decreto, para pertenecer al Régimen Tributario Especial.

7.

Cuando no presenten oportunamente la memoria económica en caso de estar obli­gadas.

8.

Cuando no se realice el proceso de actualización de la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto.

9.

Las demás a que se refiere la ley y el presente reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.5.1.44. Causales de exclusión de las entidades del Régimen Tributario Especial. Son causales de exclusión del Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la renta y complementario, de los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, las siguientes:

1.

Cuando se comprueben los supuestos previstos en el artículo 1.2.1.5.1.41. de este decreto.

2.

Cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en la declaración.

3.

Cuando se utilicen datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor beneficio neto o excedente.

4.

Cuando se efectúen compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Im­puestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

5.

Cuando alguno de los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección:

Sean declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito;

Sean sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta.

6.

Cuando las entidades a las que se refieren los parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, no presenten la información a que se refiere los artículos 1.2.1.5.1.3. y 1.2.1.5.1.11. de este decreto, para pertenecer al Régimen Tributario Especial.

7.

Cuando no presenten oportunamente la memoria económica en caso de estar obli­gadas.

8.

Cuando no se realice el proceso de actualización de la información a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.13. de este decreto.

9.

Las demás a que se refiere la ley y el presente reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016