°. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así: “Capítulo 2 Reglamentación Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). Artículo 2.2.2.2.1 Objeto de la Subcuenta del Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Fondo de Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). Artículo 2.2.2.2.2. Fuente de los recursos. Los recursos destinados a la financiación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), provendrán de recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional, aportes del sector privado. Artículo 2.2.2.2.3. Financiación de los planes especiales de Intervención Integral de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). Con los recursos destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Capítulo, se financiarán los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan para el cumplimiento de los objetivos estratégicos enmarcados en la búsqueda de reforzar las medidas de protección a la población, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la prioridad para la prestación de servicios sociales en las ZEII.
La elaboración de los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII) de las ZEII se hará bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional. Artículo 2.2.2.2.4 Régimen jurídico aplicable. La Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se regirá con sujeción a lo establecido en el artículo 2.2.2.1.3 del presente Decreto. Artículo 2.2.2.2.5 Temporalidad y cuantía. La duración y cuantía del apoyo a la financiación de los planes, programas y estrategias que se implementarán, estarán definidas por las necesidades de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, hasta los límites presupuestales de cada vigencia. Artículo 2.2.2.2.6. Ordenación del gasto. La ordenación del gasto para la financiación de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral estará a cargo del director del Fondo de Programas Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, previa delegación efectuada por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.